Dilaciones indebidas

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El Supremo establece que toda absolución da lugar a indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva indebida

16 de octubre de 2019 Noticias INDEMNIZACIÓN PRESOS

La citada indemnización por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros. La Sala aplica por primera la doctrina del Constitucional sobre el asunto.

El TC tarda cuatro años en estimar dilaciones indebidas a una causa en la que se tardó 15 meses en señalar la vista

14 de julio de 2016 Noticias Dilaciones indebidas

El TC señala que es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos.

Derecho a un proceso sin dilaciones y derecho a la justicia gratuita

16 de noviembre de 2015 Artículos doctrinales Justicia gratuita

El derecho a la justicia gratuita, que no debe ser confundido con el derecho a un abogado del turno de oficio, está presente diariamente en todo tipo de procesos y en todos los órdenes jurisdiccionales. También el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Ambos pueden colisionar cuando al tramitar el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente el proceso queda paralizado más tiempo de lo deseable. Es importante conocer en qué medida afecta la petición al proceso principal, pues una disfunción puede originar la nulidad de actuaciones, con el consiguiente retraso del proceso.

El TC tarda cuatro años en reconocer que un justiciable sufrió dilaciones indebidas en un proceso judicial

El Tribunal Constitucional ha tardado cuatro años en pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero que denunciaba dilaciones indebidas en el proceso judicial en el que estaba inmerso: había recurrido una orden de expulsión y la vista se había fijado para tres años después. Le da la razón, pero cuando la vista y el procedimiento han terminado.

La sobrecarga de trabajo en los tribunales no excluye la aplicación de la atenuante de dilaciones excesivas en el procedimiento

El TS establece que la existencia de un volumen de trabajo en la administración de justicia alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables, no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante prevista en el art. 21.6 del CP. . Entenderlo de otra manera conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables.

El TC tarda cuatro años en reconocer que un justiciable sufrió dilaciones indebidas en un proceso judicial

El Tribunal Constitucional ha tardado cuatro años en pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero que denunciaba dilaciones indebidas en el proceso judicial en el que estaba inmerso: había recurrido una orden de expulsión y la vista se había fijado para tres años después. Le da la razón, pero cuando la vista y el procedimiento han terminado.

La sobrecarga de trabajo en los tribunales no excluye la aplicación de la atenuante de dilaciones excesivas en el procedimiento

El TS establece que la existencia de un volumen de trabajo en la administración de justicia alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables, no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante prevista en el art. 21.6 del CP. . Entenderlo de otra manera conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables.

El TC tarda cuatro años en reconocer que un justiciable sufrió dilaciones indebidas en un proceso judicial

El Tribunal Constitucional ha tardado cuatro años en pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero que denunciaba dilaciones indebidas en el proceso judicial en el que estaba inmerso: había recurrido una orden de expulsión y la vista se había fijado para tres años después. Le da la razón, pero cuando la vista y el procedimiento han terminado.

La sobrecarga de trabajo en los tribunales no excluye la aplicación de la atenuante de dilaciones excesivas en el procedimiento

El TS establece que la existencia de un volumen de trabajo en la administración de justicia alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables, no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante prevista en el art. 21.6 del CP. . Entenderlo de otra manera conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables.

La atenuante de dilaciones indebidas tras la reforma del Código Penal de 2011

Tomando como punto de referencia la reforma de la situación denominada convencionalmente como dilaciones indebidas, en este trabajo se tratará el tratamiento que la Jurisprudencia española ha dado a esa situación, primero como reflejo de la legislación internacional y europea, construyendo una doctrina a nivel nacional, hasta que finalmente se ha plasmado en el Código penal con la reforma del artículo 20, introduciendo una circunstancia 6ª nueva y específica de esta atenuante por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Consecuencias jurídicas de las dilaciones indebidas

El sistema que sigue nuestro Código Penal en materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, consiste en la previsión en su Libro I.1 de genéricas circunstancias que a priori resultan de aplicación a toda clase de delitos; lo que no impide a su vez que en la Parte especial se comprendan igualmente respecto de determinadas figuras delictivas, circunstancias específicas que constituyen elementos típicos accidentales, como verdaderos elementos integrantes del mismo, formando en este caso los denominados “tipos derivados”, “privilegiados” o “cualificados”.

El TC declara que más de dos años de espera para celebrar un juicio constituyen dilaciones indebidas, aunque el juzgado esté sobrecargado

08 de mayo de 2014 Noticias Dilaciones indebidas

El hecho de que la demora de más dos años en la vista del procedimiento de expulsión del recurrente se deba a unos motivos estructurales de la Administración de justicia, como es la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial, aun no imputables directamente a este, no impide que no se pueda apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación, por sí misma, no altera la naturaleza injustificada de dichas dilaciones, pues el ciudadano es ajeno a estas circunstancias.

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